Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 9o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, dispone que el Ejecutivo Federal estará autorizado para imponer restricciones a la importación o exportación, cuando así lo requieran las condiciones de la economía nacional y el mejor abastecimiento de las necesidades del país y que en estos casos los permisos para exportar o importar artículos, serán concedidos directamente a los intermediarios. A su vez el artículo 13 del mismo ordenamiento legal establece que el Ejecutivo Federal, para el eficaz cumplimiento de las funciones que le encomienda esa ley, queda facultado para imponer las sanciones administrativas que en el propio dispositivo legal se establecen y que van desde la multa de $ 100.00 hasta el arresto por 36 horas. Finalmente, el acuerdo de diez de marzo de mil novecientos cincuenta y uno del secretario de Economía, dispone que se sujeta a previo permiso de la aludida dependencia oficial, la importación al Territorio Norte de la Baja California de la leche fresca, comprendida en la fracción 1.22.10 de la tarifa del impuesto de importación. De todo lo anterior se desprende que ninguna de esas disposiciones faculta a la Secretaría de Economía para imponer multas por la venta de la leche fresca, importada, toda vez que ninguno de los mencionados dispositivos legales establece la prohibición de venderla, así como tampoco impone la obligación a los comerciantes de tener siempre consigo documentos que demuestren la legal importación del producto al país.
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Registro digital (IUS): 803789
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 114
Amparo administrativo en revisión 4614/54. Torre J. Guadalupe de la. 13 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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