Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al establecer que los usuarios o consumidores del bien o servicio de que se trate y los agentes económicos sujetos a regulación de precios, tarifas, calidad, contraprestaciones o información, tienen el carácter de parte afectada para efectos del procedimiento de investigación y declaración de poder sustancial en el mercado relevante, no viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el artículo 33 BIS de la Ley Federal de Competencia Económica no exige a la parte afectada, autorizada para hacer la denuncia e intervenir durante el desarrollo del procedimiento, la titularidad de un derecho subjetivo que deba satisfacerse o protegerse. Estimarlo así dificultaría o impediría el cumplimiento de los fines y objetivos que derivan del artículo 28 constitucional, como son proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
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Registro digital (IUS): 2004047
Clave: 2a. LIV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1119
Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LIII/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NI EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES.
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Art. IUS 803793. PRESUNCIONES, SENTENCIAS FUNDADAS EN.
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