FISCALES

Artículo 2a. LIII/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NI EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD NI EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES.

La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, creado por el legislador en el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el propósito de prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, para lo cual lo dotó de diversas atribuciones, entre ellas, la prevista en el artículo 24, fracción V, de dicha ley, específicamente para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia del poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia. Por tanto, el artículo 33 BIS del ordenamiento citado, al establecer la posibilidad de que el procedimiento de investigación para declarar el poder sustancial que tiene un agente económico en un determinado mercado relevante se inicie de oficio, a solicitud de la autoridad correspondiente o a instancia de parte afectada, no viola el principio de legalidad ni el régimen de separación de funciones previstos, respectivamente, en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha posibilidad no se traduce en una autorización para actuar fuera de los márgenes legales ni para realizar actos que correspondan al ámbito de atribuciones de otra autoridad, concretamente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

---

Registro digital (IUS): 2004046

Clave: 2a. LIII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1118

Precedentes

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LIII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LIII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a. LIII/2013 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a. LIII/2013 (10a.) FISCALES desde tu celular