FISCALES

Artículo 2a. LX/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 11 A 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 11 A 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

El artículo 13 de la ley citada establece los criterios para determinar el poder sustancial de un agente económico en determinado mercado relevante de bienes y servicios, entre ellos, su participación en el mercado y la existencia de barreras de entrada, además de autorizar la fijación de criterios adicionales en el reglamento. Por su parte, los artículos 11 a 13 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica señalan los factores a considerar para fijar la participación de mercado, los elementos que constituyen barreras de entrada y como criterios adicionales, los consistentes en el grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante; la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y la existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores. Por tanto, las disposiciones reglamentarias sólo desarrollan la ley para su exacto cumplimiento, sin excederla ni contrariarla en su letra o espíritu; de ahí que dichos artículos reglamentarios no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2004050

Clave: 2a. LX/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1121

Precedentes

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LX/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LX/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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