Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 13 de la ley citada establece los criterios para determinar el poder sustancial de un agente económico en determinado mercado relevante de bienes y servicios, entre ellos, su participación en el mercado y la existencia de barreras de entrada, además de autorizar la fijación de criterios adicionales en el reglamento. Por su parte, los artículos 11 a 13 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica señalan los factores a considerar para fijar la participación de mercado, los elementos que constituyen barreras de entrada y como criterios adicionales, los consistentes en el grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante; la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y la existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores. Por tanto, las disposiciones reglamentarias sólo desarrollan la ley para su exacto cumplimiento, sin excederla ni contrariarla en su letra o espíritu; de ahí que dichos artículos reglamentarios no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica derivados del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2004050
Clave: 2a. LX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1121
Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LVII/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LA DETERMINACIÓN DE ESTOS CONCEPTOS NO REQUIERE DE CRITERIOS ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
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Art. 2a. LVI/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN I, 31, PÁRRAFO PRIMERO Y 33 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, AL PREVER LAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN OTORGADAS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
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