Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los citados preceptos al facultar a la Comisión Federal de Competencia, al investigar si un agente económico tiene poder sustancial en un mercado relevante, para requerir a los particulares y agentes económicos la información y los documentos pertinentes; para citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como para ordenar y practicar visitas de verificación, no violan el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que su ejercicio no sólo requiere de una causa objetiva que sirva de motivo para realizar la indagatoria correspondiente, sino además porque las disposiciones citadas, así como los artículos 35 a 40 del Reglamento de la ley, prevén los requisitos a que debe sujetarse el ejercicio de estas atribuciones, impidiéndose así la actuación arbitraria de la autoridad.
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Registro digital (IUS): 2004052
Clave: 2a. LVI/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1122
Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LX/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 11 A 13 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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Art. 2a. LV/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 33 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y 55 DE SU REGLAMENTO, QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.
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