FISCALES

Artículo 2a. LV/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 33 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y 55 DE SU REGLAMENTO, QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 33 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y 55 DE SU REGLAMENTO, QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Las disposiciones citadas cumplen con las formalidades esenciales del procedimiento que garantizan la oportunidad de defensa, ya que prevén que se publique un extracto del dictamen preliminar de la investigación sobre la existencia del poder sustancial en el mercado relevante, en los medios de difusión de la Comisión Federal de Competencia y de sus datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación (fracción V del artículo 33 BIS), pudiéndose publicar íntegramente en el sitio de Internet de la Comisión, además de que la parte afectada o los agentes con interés pueden solicitar la copia del dictamen, previo pago de los derechos que correspondan (último párrafo del artículo 55). Asimismo, se da oportunidad al posible afectado de comparecer y expresar no sólo los argumentos y las defensas que a su derecho convengan, sino también todas las observaciones y los alegatos que estime oportunos, además de ofrecer las pruebas pertinentes dentro de los plazos establecidos, debiendo la Comisión proveer sobre su desechamiento o admisión, así como respecto de su desahogo, en su caso (artículos 33 BIS, fracción VI y 55, fracciones IV y V). Por último, establecen que una vez integrado el expediente deberá dictarse la resolución correspondiente (artículos 33 BIS, fracción VII y 55, fracción VI, y último párrafo), en la que la Comisión se ocupará de lo argumentado en respeto al principio de exhaustividad. Además, los artículos 39 de la Ley Federal de Competencia Económica y 71 de su Reglamento contemplan el recurso de reconsideración, que procede contra la resolución que determina que un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante. De ahí que los indicados artículos 33 BIS y 55 no violan el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2004053

Clave: 2a. LV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1122

Precedentes

Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LV/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LV/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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