Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos citados únicamente establecen los criterios y elementos para determinar el poder sustancial de los agentes económicos en ciertos mercados relevantes, pero no les impiden realizar sus actividades ni practicar el comercio, sólo que al hacerlo y por la especial situación que guarden en un determinado mercado relevante, podrán ser declarados con poder sustancial; de ahí que los citados artículos no violan el derecho a la libertad de trabajo y de comercio contenido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2004051
Clave: 2a. LVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 1121
Amparo en revisión 744/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 17 de abril de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Estela Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LII/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA.
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Art. IUS 803798. REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.
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