Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El recurso de revisión fiscal es improcedente si fue interpuesto contra el auto que rechazó la demanda de nulidad y no contra una sentencia. Cabe observar también que, de conformidad con el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, la resolución que rechaza la demanda de nulidad puede reclamarse ante la Sala correspondiente del Tribunal Fiscal dentro del término de diez días; por lo que, si el actor no agotó ese recurso previamente, también resulta improcedente por ese concepto la revisión.
---
Registro digital (IUS): 803798
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 131
Revisión fiscal 234/52. Carbajal Ortiz Anacleto. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LVIII/2013 (10a.). PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO RELEVANTE. LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLAN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO.
Siguiente
Art. 1a. CCVII/2013 (10a.). PRINCIPIO DISPOSITIVO. SU ALCANCE FRENTE AL JUZGADOR COMO DIRECTOR DEL PROCESO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo