FISCALES

Artículo IUS 803798. REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

REVISION FISCAL IMPROCEDENTE.

El recurso de revisión fiscal es improcedente si fue interpuesto contra el auto que rechazó la demanda de nulidad y no contra una sentencia. Cabe observar también que, de conformidad con el artículo 164 del Código Fiscal de la Federación, la resolución que rechaza la demanda de nulidad puede reclamarse ante la Sala correspondiente del Tribunal Fiscal dentro del término de diez días; por lo que, si el actor no agotó ese recurso previamente, también resulta improcedente por ese concepto la revisión.

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Registro digital (IUS): 803798

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 131

Precedentes

Revisión fiscal 234/52. Carbajal Ortiz Anacleto. 14 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803798 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803798 de la J. Fiscales SCJN?

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