FISCALES

Artículo P. XXVIII/2013 (10a.). REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BACALAR CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA APROBARLAS, ANTE LA INEXISTENCIA DE UN AYUNTAMIENTO ELEGIDO POPULARMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BACALAR CUENTA CON ATRIBUCIONES PARA APROBARLAS, ANTE LA INEXISTENCIA DE UN AYUNTAMIENTO ELEGIDO POPULARMENTE.

Como producto de la reforma a la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 17 de febrero de 2011, se creó el Municipio de Bacalar, razón por la que no cuenta con un Ayuntamiento electo de manera directa, sino con un Concejo Municipal. Dicho Concejo, en términos de los artículos segundo y cuarto transitorios del indicado decreto, es el órgano constitucional de gobierno que cuenta con todas la facultades administrativas y políticas en dicho Municipio para tomar todas y cada una de las decisiones que corresponden originariamente al Ayuntamiento, por lo que la votación y resolución en el sentido de aprobar las reformas constitucionales resultan legítimas y tienen pleno valor para efectos del procedimiento respectivo.

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Registro digital (IUS): 2004075

Clave: P. XXVIII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 65

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 14 de marzo de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Mayoría de siete votos respecto de las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Sergio A. Valls Hernández; votaron con reservas: Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXVIII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XXVIII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XXVIII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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