FISCALES

Artículo II.4o.A.20 A (10a.). REENVÍO DEL EXPEDIENTE A LA SEDE ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE SI LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARA ILEGAL EL SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO IMPUGNADO Y EXISTEN ELEMENTOS JURÍDICOS SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REENVÍO DEL EXPEDIENTE A LA SEDE ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE SI LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARA ILEGAL EL SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO IMPUGNADO Y EXISTEN ELEMENTOS JURÍDICOS SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.

Al interpretar el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2005, en vigor hasta el 31 siguiente, cuyo contenido es sustancialmente similar al del artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la jurisprudencia 2a./J. 27/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 152, de rubro: "LITIS ABIERTA EN EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO OPERA CUANDO EL RECURSO HECHO VALER EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN PRIMIGENIA FUE DESECHADO Y NO SE DEMUESTRA LA ILEGALIDAD DE SU PRONUNCIAMIENTO.", que el principio de litis abierta, en los casos en que se impugna la resolución que desechó por improcedente el recurso intentado contra la primigenia, aplica una vez que se supere esa determinación, esto es, una vez que se demuestre su ilegalidad. En consecuencia, el reenvío del expediente a la sede administrativa es improcedente, si la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara ilegal el sobreseimiento del recurso impugnado y existen elementos jurídicos necesarios para pronunciarse sobre el fondo del asunto.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004074

Clave: II.4o.A.20 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1533

Precedentes

Amparo directo 36/2013. Mario de Jesús Sánchez Álvarez. 12 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.20 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.20 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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