Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Son inoperantes los agravios que esgrime el escrito de revisión cuando, aparte de no combatir de modo directo los razonamientos en que esencialmente se apoya la sentencia recurrida, no son sino la reiteración de las argumentaciones que se hicieron valer al contestar la demanda en el primer grado del juicio fiscal.
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Registro digital (IUS): 803827
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1633
Revisión fiscal 158/51. Procuraduría Fiscal de la Federación (Caballero Rosendo). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.5 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL INTERPONERLO OPORTUNAMENTE VÍA TELEGRÁFICA OMITE FORMULAR LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LE HAYA REQUERIDO EXHIBIR LAS COPIAS CORRESPONDIENTES PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, DEBE DESECHARSE POR EXTEMPORÁNEO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
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Art. II.4o.A.20 A (10a.). REENVÍO DEL EXPEDIENTE A LA SEDE ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE SI LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARA ILEGAL EL SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO IMPUGNADO Y EXISTEN ELEMENTOS JURÍDICOS SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.
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