Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del párrafo primero del artículo 88 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, se advierte que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. Por su parte, conforme al numeral 25 de dicha ley, las partes que residan fuera del lugar del juzgado que conozca del juicio, pueden presentar promociones y se tendrán hechas en tiempo, si las depositan en la oficina de correos o telégrafos. En ese sentido, si la autoridad responsable interpuso el recurso de revisión oportunamente vía telegráfica, pero omitió expresar los agravios respectivos dentro del plazo de diez días, ello impide sustanciar en segunda instancia dicho medio de impugnación, al no haberse colmado los extremos para su procedencia, por lo que debe desecharse por extemporáneo. Sin que obste a lo anterior que el Juez de Distrito, al proveer sobre el telegrama con el que se hizo valer el recurso de revisión, haya requerido a la responsable exhibir las copias correspondientes para correr traslado a las partes, pues esa circunstancia no es útil para declarar la interposición oportuna de dicho medio de impugnación, debido a que la sola presentación del recurso ante la oficina de telégrafos, sin expresión de agravios, no interrumpe el plazo previsto en la ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004073
Clave: II.2o.P.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1532
Amparo en revisión 39/2013. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Marco Antonio Beltrán Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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