FISCALES

Artículo P. XXVII/2013 (10a.). REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUPUESTO EN EL QUE LA EXISTENCIA DE DOS DIVERSAS ACTAS DE APROBACIÓN PROVENIENTES DE UN MISMO AYUNTAMIENTO, ES SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR LA INVALIDEZ TOTAL DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (DECRETO NÚMERO 170, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUPUESTO EN EL QUE LA EXISTENCIA DE DOS DIVERSAS ACTAS DE APROBACIÓN PROVENIENTES DE UN MISMO AYUNTAMIENTO, ES SUSCEPTIBLE DE PROVOCAR LA INVALIDEZ TOTAL DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (DECRETO NÚMERO 170, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012).

El artículo 164 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo establece que para que dicha Norma Fundamental sea adicionada o reformada, se requiere del acuerdo de la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, y la aprobación por la mayoría de los Ayuntamientos del Estado. En ese sentido, en la declaratoria de aprobación del decreto número 170 de reformas constitucionales, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 22 de noviembre de 2012, el Congreso Local incurrió en un vicio grave que invalida el procedimiento de reformas en su totalidad, pues al existir dos actas del Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, de fechas distintas y cuyo contenido se contrapone, se violan los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que se impide conocer de manera precisa y contundente la voluntad del Ayuntamiento en cuanto a la aprobación del referido decreto. En ese tenor, al margen de verificar cuál de las dos actas resulta correcta y legítima, su simple existencia, así como el hecho de que la Legislatura haya tenido pleno conocimiento de una circunstancia irregular en su emisión, constituyen un motivo suficiente para que el Congreso no tome en cuenta ninguna de las dos, máxime cuando debió realizar una revisión detenida de cada una de ellas, a fin de verificar que los Ayuntamientos hubieran emitido su voto de manera indubitable y libre, cumpliendo con los requisitos y las formalidades esenciales exigidos por las disposiciones normativas aplicables.

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Registro digital (IUS): 2004076

Clave: P. XXVII/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 65

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumuladas 68/2012 y 69/2012. Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. 14 de marzo de 2013. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votaron en contra: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Mayoría de siete votos respecto de las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Sergio A. Valls Hernández; votaron con reservas: Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXVII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. XXVII/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. XXVII/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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