Tesis aislada · Décima Época · Pleno
Si se toma en consideración que la obligación de pagar impuestos no implica privar del producto de su trabajo a persona alguna, sino el establecimiento de un vínculo jurídico directamente relacionado con la facultad del Estado para obtener recursos que le permitan realizar sus fines y la correlativa obligación de los sujetos pasivos de sufragar las actividades públicas, el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y gravar por el excedente mediante retención, no viola el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicho gravamen no implica una privación del producto del trabajo de pensionados y jubilados, considerando que el ingreso obtenido por dichos conceptos en su origen se gestó a partir de una relación jurídica en la cual prestaron sus servicios, sino el pago de una cantidad para cumplir con su obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
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Registro digital (IUS): 2004087
Clave: P. XXXVIII/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 57
Amparo en revisión 58/2011. Alfonso Moreno Ayala y otros. 12 de noviembre de 2012. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.Amparo en revisión 56/2011. Gabino Govea Mena y otro. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.Amparo en revisión 742/2010. Gonzalo Arturo Escobar del Río y otros. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXXVIII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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