Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al establecer que dicho impuesto es a cargo de la persona física o moral que obtiene el ingreso a consecuencia de las operaciones gravadas en la propia ley, no hace otra cosa que erigir frente al fisco, como responsable nato del impuesto, a quien obtiene el ingreso; pero ni ese precepto ni otro alguno prohibe que por convenio entre particulares, otra persona (por ejemplo el comprador) cubra el impuesto que originaria y normalmente corresponde pagar al vendedor, por ser él quien recibe el ingreso. El pago del impuesto por el comprador, que no es el causante (lo que en el derecho tributario recibe el nombre de repercusión del impuesto), debe estimarse como lícito mientras la ley no lo prohiba, y que el pago por otro está autorizado por el artículo 2065 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que es de aplicación supletoria.
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Registro digital (IUS): 803842
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 281
Tomo CXXIV, página 1554. Indice Alfabético. Revisión fiscal 215/54. Tesorería del Distrito Federal (Reforma Motors, S. A.). 4 de mayo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Tomo CXXIV, página 281. Revisión fiscal 261/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Asociación Nacional de Automóviles, A. C.). 20 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXXI, página 545, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES. PAGO DEL IMPUESTO POR EL COMPRADOR NO CAUSANTE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XXXVIII/2013 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA RETENCIÓN POR INGRESOS QUE EXCEDEN DE UN MONTO DETERMINADO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
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Art. P./J. 23/2013 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA RETENCIÓN POR INGRESOS QUE EXCEDEN UN MONTO DETERMINADO, NO DESATIENDE EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO NI EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y, POR ENDE, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
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