Tesis aislada · Décima Época · Pleno
El referido artículo 109, fracción III, establece una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención. Ahora, conforme a los artículos 1o. y 106, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el caso de las personas físicas residentes en México, el tributo grava los ingresos percibidos en efectivo, en bienes, en crédito o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de donde procedan y, en el caso de las residentes en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional o que sean atribuibles a un establecimiento permanente en el país. Por ello, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el objeto del impuesto para ese tipo de personas lo constituyen todos los ingresos bajo una connotación amplia e incluyente, es decir, todos aquellos conceptos que modifican en forma positiva el patrimonio del contribuyente, comprendidos los no identificados específicamente que de manera residual quedarán gravados en términos del capítulo IX del título IV de la referida ley, y no se encuentren expresamente excluidos por el legislador para esos efectos. En congruencia con lo anterior, independientemente del régimen de seguridad social al que legal y constitucionalmente se sujetan las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro, éstas constituyen un ingreso susceptible de gravarse en términos del artículo 109, fracción III (vigente hasta el 25 de mayo de 2012), en relación con los numerales 1o. y 106, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque la cantidad obtenida periódicamente por esos conceptos es un monto que incrementa positivamente el patrimonio de los beneficiarios; en consecuencia, dichos preceptos no violan el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto exige que los elementos esenciales del tributo se consignen expresamente en ley, a fin de no dejar margen para la actuación arbitraria de las autoridades exactoras y otorgar certeza jurídica a los contribuyentes en cuanto a la amplitud y alcances de su obligación de contribuir al gasto público, ya que dichos conceptos quedan inmersos dentro del objeto del tributo previsto en la ley como gravable en los términos señalados.
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Registro digital (IUS): 2004089
Clave: P. XXX/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 58
Amparo en revisión 58/2011. Alfonso Moreno Ayala y otros. 12 de noviembre de 2012. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.Amparo en revisión 56/2011. Gabino Govea Mena y otro. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.Amparo en revisión 742/2010. Gonzalo Arturo Escobar del Río y otros. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXX/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 23/2013 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA RETENCIÓN POR INGRESOS QUE EXCEDEN UN MONTO DETERMINADO, NO DESATIENDE EL CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO NI EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y, POR ENDE, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 CONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
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Art. IUS 803844. SUBSIDIOS GRAVADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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