Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Del cuadro que presentan las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, relativas a la cédula IV, se infiere que los "subsidios" a que se refiere el artículo 23 de la ley, son aquellas percepciones gratuitas que en forma de socorro recibe un empleado o trabajador de su patrón; pues de acuerdo con tales preceptos resulta evidente que los mismos sólo rigen para aquellas situaciones en que regular o accidentalmente se perciben sueldos, salarios, emolumentos, pensiones, retiros, "subsidios" o rentas vitalicias, deducidos de relaciones originadas por un contrato de trabajo. Corrobora lo anterior y disipa cualquier duda al respecto, el segundo párrafo del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual, al expresar que "si el causante percibe sobresueldos, viáticos, gastos de representación o cualquier otra de las percepciones a que se refiere el artículo 23 de la ley", significa que los "subsidios" a que alude el multicitado artículo 23, deben estimarse única y exclusivamente como una percepción de un trabajador, empleado u obrero en relación con el empleo o trabajo que regular o accidentalmente preste o haya prestado. De todo lo cual resulta que cuando un "subsidio" no encuentra base en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicho subsidio no debe causar el impuesto respectivo.
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Registro digital (IUS): 803844
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 285
Revisión fiscal 171/52. Tesorería del Distrito Federal (C. de Desdier Eva y coaga.). 20 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. XXX/2013 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 1o. Y 106, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER COMO OBJETO DEL TRIBUTO A LAS PENSIONES, JUBILACIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
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Art. P. XXIX/2013 (10a.). RENTA. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL EFECTUAR LA RETENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y NO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
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