Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 46-A, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos; sin embargo, dicha suspensión no implica que la autoridad fiscalizadora esté impedida para llevar a cabo la notificación de un oficio emitido previamente a la interposición del medio de impugnación (como lo es la imposición de una multa), toda vez que la suspensión prevista en dicho numeral sólo versa sobre los plazos relativos al procedimiento fiscalizador de verificación a partir de que se interpone el recurso, y la notificación del citado oficio no constituye un acto autónomo, pues deriva de uno previo cuya finalidad es crear certeza de que el particular tuvo pleno conocimiento del acto que se notifica. Asimismo, esta determinación no se contrapone al principio pro persona, ya que, se reitera, la notificación es un acto procesal cuyo fin último es que el particular afectado tenga pleno conocimiento del mismo, lo que supone que su realización no deje lugar a dudas para que aquél se encuentre en posibilidad de defenderse, pues de considerar lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al contribuyente, ya que no podría recurrir el acto que le afecta.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004115
Clave: I.9o.A.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1592
Amparo directo 581/2011. PSI Pinturas, S.A. de C.V. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Aja García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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