Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia considera que aun en el sistema legal que rige la apelación, llamado mixto (que sigue un término medio entre los sistemas abierto o libre, en el que se reconoce una renovación de la instancia, y el cerrado o estricto, que limita la apelación a la revisión de la sentencia a través de los agravios), se admite la posibilidad en la alzada, de examinar acciones y excepciones sobre las cuales no se hizo ninguna declaración, o establecer si no fue oída una de las partes; pero fuera de dichas situaciones, el tribunal de alzada únicamente puede resolver las precisas cuestiones sometidas a su decisión, mediante la expresión de agravios, que proporcionan la materia de examen al superior y la medida del quantum en que ejerce su plenitud de jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 803872
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 22
Amparo directo 105/61. César Serrato Gazcón y coagraviado. 9 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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