FISCALES

Artículo IUS 803872. APELACION, AGRAVIOS EN LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

APELACION, AGRAVIOS EN LA.

La Suprema Corte de Justicia considera que aun en el sistema legal que rige la apelación, llamado mixto (que sigue un término medio entre los sistemas abierto o libre, en el que se reconoce una renovación de la instancia, y el cerrado o estricto, que limita la apelación a la revisión de la sentencia a través de los agravios), se admite la posibilidad en la alzada, de examinar acciones y excepciones sobre las cuales no se hizo ninguna declaración, o establecer si no fue oída una de las partes; pero fuera de dichas situaciones, el tribunal de alzada únicamente puede resolver las precisas cuestiones sometidas a su decisión, mediante la expresión de agravios, que proporcionan la materia de examen al superior y la medida del quantum en que ejerce su plenitud de jurisdicción.

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Registro digital (IUS): 803872

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 105/61. César Serrato Gazcón y coagraviado. 9 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803872 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803872 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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