Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128, fracción II, de la Ley de Amparo es improcedente decretar la suspensión respecto de la ejecución de la orden de separación temporal del cargo de un agente del Ministerio Público de la Federación, decretada por su superior jerárquico, mientras se desarrolla y resuelve el procedimiento instaurado ante el resultado no aprobatorio de los exámenes de control de confianza practicados al quejoso, ya que, de concederse la suspensión, se contravendría el artículo 47, fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, puesto que se impediría a las autoridades administrativas ejercer libremente su facultad para determinar sobre dicha medida cautelar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004118
Clave: III.2o.A.42 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1595
Queja 70/2013. Agente del Ministerio Público de la Federación. 17 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2014, el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.9 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL "ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTÁNDAR TECNOLÓGICO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLÍTICA PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN MÉXICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE JULIO DE 2004" [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS 1a. CCXXXVIII/2011 (9a.)].
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Art. IUS 803879. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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