Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede considerarse privativo, puesto que su aplicación es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados, que se encuentren comprendidos en su texto, de manera que reviste los atributos de generalidad y abstracción que caracterizan a las leyes, para que sean generales. No adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica y según su redacción, comprende a toda clase de comerciantes, que arrienden inmuebles, en relación con su actividad mercantil.
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Registro digital (IUS): 803879
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 110
Amparo en revisión 5238/57. La Industrial, Fábrica de Galletas y Pastas, S. A. 25 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXIX, página 83. Amparo en revisión 6805/66. Inmobiliaria Cervantes Saavedra, S. A. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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