FISCALES

Artículo XV.5o.10 A (10a.). TERMINACIÓN DE LAS TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN ANALÓGICAS DENOMINADA: "APAGÓN ANALÓGICO". ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU PROGRAMA PILOTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERMINACIÓN DE LAS TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN ANALÓGICAS DENOMINADA: "APAGÓN ANALÓGICO". ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU PROGRAMA PILOTO.

La terminación de las transmisiones de televisión analógicas denominada: "apagón analógico", inicia con un programa piloto que se efectuará en diferentes ciudades, las cuales, por su grado de desarrollo económico y cercanía con los Estados Unidos de Norteamérica, permiten que un porcentaje mayor de la población cuente con equipos capaces de recibir la señal de televisión digital terrestre (TDT); de esa manera, el que se suspenda en el amparo el referido programa, afecta el interés social y viola disposiciones de orden público, pues impediría llevar a cabo el apagón analógico en el resto del país, lo cual limitaría el ejercicio de la facultad del gobierno federal de administrar el espectro radioeléctrico concesionado para un uso determinado, al restringir la implementación de nuevas tecnologías que posibiliten una mayor eficiencia en el servicio, dado que será el gobierno federal quien proporcione los decodificadores para que los televisores puedan recibir la señal correspondiente, y si algún porcentaje de la población no tiene acceso a éstos por una deficiente distribución, ello causará un perjuicio particular que podrá ser resarcido fácilmente con su adquisición o la de una antena, sin que lo anterior implique una afectación en el servicio, ya que el apagón analógico generará una mejora sustancial de la calidad de la señal de televisión y liberará el espectro radioeléctrico para el uso que el gobierno federal considere adecuado, lo cual constituye un punto estratégico en la política del desarrollo nacional consagrada en los artículos 25 y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra el mencionado programa.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004122

Clave: XV.5o.10 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1599

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 375/2012. Televisora de Mexicali, S.A. de C.V. 23 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.5o.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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