Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La consecuencia de declarar procedente el agravio expuesto con referencia genérica a la sentencia, pero de cuyo texto se infiere patentemente que sólo combate el punto resolutivo por el que se concedió el amparo al demandante, deberá ser la confirmación del punto por el que se sobreseyó en el juicio de garantías, sin perjuicio del sobreseimiento que se decrete por presentarse una nueva causa de improcedencia.
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Registro digital (IUS): 803887
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 388
Amparo administrativo en revisión 3391/54. Chapa Maltos Fernando. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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