Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 3o., fracción III y 14, fracción VII y antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es parte en el juicio contencioso administrativo el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante y, cuando lo haya, en la demanda debe indicarse su nombre y domicilio, así como, en caso de que se omita hacerlo, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días. Lo anterior lleva a concluir que cuando en la demanda no hay señalamiento al respecto, ello resulta indicativo de que el actor no consideró que existiera tercero interesado, por lo que, en tal supuesto, corresponde al referido juzgador realizar un juicio de valor que le permita, bajo los elementos objetivos extraídos de las constancias que pueda tener a la vista, determinar, fundada y motivadamente, su existencia, y sólo si considera que existe, podrá emitir el señalado requerimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004121
Clave: V.2o.P.A.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1599
Amparo directo 44/2013. Calhidra de Sonora, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.C.T.2 K (10a.). SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, AL SER EMITIDAS EN VERDADEROS JUICIOS Y TENER EL CARÁCTER DE DEFINITIVAS, SON IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO.
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