Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede considerarse como privativo, puesto que su aplicación, es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados, que se encuentran comprendidos en su texto, de manera que reviste los atributos de generalidad y abstracción que caracterizan a las leyes, para que sean generales. No adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica y según su redacción, comprende a toda clase de comerciantes, que arrienden muebles, en relación con su actividad mercantil. Tampoco incurre en falta de equidad, que lo hiciera contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ni al artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser aplicable para todos los comerciantes que obtengan ingresos provenientes de arrendamiento de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes. Y esto es evidente, puesto que la cédula I de la Ley del Impuesto sobre la Renta en la cual está contenida la disposición mencionada, grava los ingresos de quienes ejecuten habitual o accidentalmente actos de comercio, (artículo 22), y por tanto, la fuente del tributo lo son los ingresos relacionados con la actividad mercantil.
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Registro digital (IUS): 803882
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 109
Amparo en revisión 5277/57. Arrendadora Mexicana, S. A. 25 de noviembre de 1959. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A.4 A (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO NO SE INDICA EN LA DEMANDA, CORRESPONDE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR DETERMINAR, FUNDADA Y MOTIVADAMENTE, SU EXISTENCIA, Y SÓLO SI CONSIDERA QUE EXISTE, PUEDE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE LO SEÑALE.
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