Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción II del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato prevé como falta administrativa de sus servidores públicos, la concurrencia a sus labores bajo el efecto de narcóticos, o su consumo de éstos durante la jornada laboral. Por su parte, de acuerdo con el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, en términos de los numerales 234, 244, 245, 253 y 473, fracción V, de la Ley General de Salud, dichas sustancias, incluidas dentro del concepto: narcóticos, dado que se definen como estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales determinados en dicho ordenamiento, en convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y en las demás disposiciones legales aplicables, encuentran el factor determinante para su clasificación en su valor terapéutico, por lo que la ley citada en segundo término, permite la prescripción de ciertos narcóticos, previstos en la fracción IV del señalado numeral 245, cuando son utilizados con fines medicinales o terapéuticos, siempre que se encuentren en el cuadro básico y en el catálogo de medicamentos del Consejo de Salubridad General. Por tanto, al establecer la porción normativa referida inicialmente la prohibición absoluta de laborar bajo los efectos de narcóticos o de consumirlos en horas de trabajo, transgrede el mencionado derecho fundamental, al no prever excepciones, como su consumo con fines medicinales o terapéuticos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004200
Clave: XVI.1o.A.T.24 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1628
Amparo en revisión 45/2013. María Guadalupe Carrera Tamayo y otros. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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