Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Lo relativo al impuesto de plusvalía o mejora específica de la propiedad, no puede regirse por lo establecido en el artículo 421 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente en la fecha de la demanda (Diario Oficial de 31 de diciembre de 1945, fojas 27), porque este precepto establece que "las obras a que se hace mención en el artículo 417" funcionan en relación con este último dispositivo legal, mismo que disipa cualquiera duda respecto a que sólo rige para los derechos de cooperación y no para el impuesto de plusvalía, cuando prescribe que "los propietarios de predios ubicados en el Distrito Federal están obligados a cooperar, en los términos de la presente ley, en la construcción y reconstrucción de obras públicas de pavimentación, embanquetamiento, alumbrado público, captación, conducción y distribución de aguas potables, alcantarillado y desagüe, colectores y subcolectores, túneles y entubación de las aguas de los ríos y arroyos".
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Registro digital (IUS): 803987
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 657
Revisión fiscal 61/49. Tesorería del Distrito Federal (Bustos Manuel). 2 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del Ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T.24 A (10a.). DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LO TRANSGREDE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL ESTABLECER LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LABORAR BAJO LOS EFECTOS DE NARCÓTICOS O DE CONSUMIRLOS EN HORAS DE TRABAJO.
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