Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 53 de la Ley de Amparo establece que el que se excuse deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión, excepto cuando aduzca tener interés personal en el asunto, salvo cuando proceda legalmente la suspensión de oficio. En armonía con lo anterior, el artículo 48, primer párrafo, de la citada ley, dispone que: "Cuando se presente una demanda de amparo ante Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito y estimen carecer de competencia, la remitirán de plano, con sus anexos, al Juez o tribunal competente, sin decidir sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales."; por lo que, tratándose de la suspensión de oficio, es improcedente anteponer algún impedimento de un Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, a la resolución de ésta, aun cuando manifieste tener interés personal en el asunto ya que, en este caso, el legislador proscribió toda causal de impedimento para resolver dicha medida cautelar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004236
Clave: XI.1o.A.T.8 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1659
Impedimento 2/2013. Magistrado Hugo Sahuer Hernández. 19 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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