FISCALES

Artículo 2a./J. 104/2013 (10a.). IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I, NUMERAL 5, INCISO D), Y 7, FRACCIÓN I, PUNTO B), INCISO C), DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA E HIDALGO DEL PARRAL, RESPECTIVAMENTE, AMBAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012, QUE LO PREVÉN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I, NUMERAL 5, INCISO D), Y 7, FRACCIÓN I, PUNTO B), INCISO C), DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA E HIDALGO DEL PARRAL, RESPECTIVAMENTE, AMBAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012, QUE LO PREVÉN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Los preceptos citados establecen, de manera coincidente, una prestación económica a cargo de los propietarios de vehículos automotores que residan dentro del territorio de cada Municipio, la cual participa de la naturaleza jurídica de un impuesto, a pesar de la denominación que el legislador le otorgó como contribución extraordinaria y contribución, respectivamente, pues se establece en forma unilateral y coactiva para gravar una manifestación específica de riqueza. Ahora bien, el mencionado tributo contiene todos los elementos esenciales para que los contribuyentes puedan cuantificar su obligación fiscal, y si bien no se establece en términos monetarios su base gravable, sino que se utiliza como elemento de individualización o cuantificación del hecho imponible el tipo de vehículo sobre el que se ejerce la mencionada propiedad, lo cierto es que ello no implica violación al principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el mecanismo tributario fue diseñado de manera que el sujeto pasivo sólo debe verificar en qué clase se ubica su vehículo para conocer la tarifa fija que le corresponde enterar, con lo que se le da certeza sobre las cargas tributarias que le corresponden, al impedirse el comportamiento arbitrario de las autoridades exactoras, pues no podrán recaudar mayores cantidades a las expresamente establecidas en los dispositivos legales de mérito.

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Registro digital (IUS): 2004238

Clave: 2a./J. 104/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 845

Precedentes

Contradicción de tesis 379/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.Tesis de jurisprudencia 104/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 104/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 104/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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