FISCALES

Artículo IV.2o.A.47 A (10a.). INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, CONSISTENTE EN LA INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA A AQUELLAS INSTITUCIONES QUE NO HAYAN OBTENIDO LA LICENCIA PARA SU FUNCIONAMIENTO, ES DE SEGURIDAD O PRECAUTORIA PROVISIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, CONSISTENTE EN LA INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA A AQUELLAS INSTITUCIONES QUE NO HAYAN OBTENIDO LA LICENCIA PARA SU FUNCIONAMIENTO, ES DE SEGURIDAD O PRECAUTORIA PROVISIONAL.

En términos de los artículos 1, 2, 4, fracción IV, 13, fracciones I y VIII, 14, fracción I, 18 y 19 de la citada ley, corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Nuevo León, otorgar la licencia de operación a las instituciones asistenciales y de beneficencia privada, necesaria para su legal funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, así como aplicar las sanciones correspondientes por las infracciones o la inobservancia de dicho ordenamiento. Por su parte, el artículo tercero transitorio del mismo cuerpo normativo establece que las instituciones asistenciales que operen en el Estado de Nuevo León deberán contar con la licencia apuntada, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del decreto por el que se expidió el propio ordenamiento (6 de julio de 2011); que, excepcionalmente y previa solicitud del interesado, la mencionada procuraduría podrá otorgar, por una sola vez, prórroga hasta por otros ciento ochenta días naturales a las instituciones que no hubieren obtenido la licencia dentro del plazo señalado por alguna causa no imputable a su responsabilidad, y que las que no obtengan la licencia en cualquiera de los plazos indicados, serán intervenidas de inmediato y sus establecimientos ocupados administrativamente, en tanto se tramiten los traslados de los niños, niñas y adolescentes a otras instituciones asistenciales que sí hubieran obtenido la licencia. Así, la interpretación sistemática de dichas disposiciones revela que el legislador otorgó facultades a la referida procuraduría para vigilar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de la citada legislación, entre las que se encuentran otorgar las licencias correspondientes para el legal funcionamiento de las instituciones asistenciales y ocupar administrativamente las que no la obtengan. Esto evidencia que el bien jurídico tutelado por esas disposiciones es el pleno goce de los derechos de menores internos en esas instituciones y la garantía de su seguridad física y jurídica, en función del interés superior de la niñez; por lo cual, la intervención y ocupación aludidas, son una medida de inmediata ejecución que se dicta precisamente para proteger ese bien jurídico, y al acotarse su duración hasta en tanto aquéllos se trasladen a otras instituciones asistenciales que sí hubieran obtenido la licencia, se pone de manifiesto su carácter provisional, por lo cual debe considerarse que es de seguridad o precautoria provisional, sin que implique una privación de las propiedades, posesiones o derechos de las instituciones, además de que su objeto consiste en evitar que se perjudique el interés público tutelado por la propia norma.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004247

Clave: IV.2o.A.47 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1666

Precedentes

Amparo en revisión 388/2012. Arco Iris de Jesús, A.B.P. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Miguel Ángel Luna Gracia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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