FISCALES

Artículo IV.2o.A.51 A (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE LA LEY ABROGADA QUE CONTINÚEN SUJETOS AL DE AQUÉLLA, SERÁN PATRIMONIO DEL CITADO ORGANISMO Y SE DESTINARÁN, EN SU OPORTUNIDAD, PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIO

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE LA LEY ABROGADA QUE CONTINÚEN SUJETOS AL DE AQUÉLLA, SERÁN PATRIMONIO DEL CITADO ORGANISMO Y SE DESTINARÁN, EN SU OPORTUNIDAD, PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.

La interpretación jurisprudencial del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite establecer, como regla general, que una ley es privativa si la materia de que se trata desaparece después de aplicarse a un caso previsto y determinado de antemano o si menciona individualmente (nominalmente) a las personas a las que se va aplicar y, en sentido opuesto, no es privativa cuando se aplica sin consideración de especie o de personas a todos los casos que previene, comprende a un determinado número de individuos innominados y, aunque se refiera a cierto grupo de individuos, los clasifica en abstracto, al comprender en sus efectos a todos los que se encuentran o lleguen a encontrarse en la clasificación establecida, con el mismo tratamiento. Bajo estas premisas, el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 24 de diciembre de 1993, al establecer que en el caso de los servidores públicos sujetos al régimen de cotización de la ley abrogada que continúen sujetos al de aquélla, sus cuotas y aportaciones serán patrimonio del citado organismo y se destinarán, en su oportunidad, para el pago de las pensiones jubilatorias, con lo que excluye la posibilidad de que dispongan con mayor liberalidad de dichas aportaciones, como sí pueden hacerlo quienes ingresaron al empleo durante la vigencia de la ley actual, no es una ley privativa de las prohibidas por el referido artículo 13 constitucional, pues la disposición opera en los mismos términos para todos los individuos que, identificados en abstracto por virtud de la fecha de su empleo, se encuentran colocados en la misma situación de incorporación a un régimen pensionario de índole social solidario (sistema de reparto) y no de ahorro individual, previsto por la norma vigente hasta el 13 de octubre de 1993 -fecha en que se publicó la ley actual, en vigor desde el día siguiente-, sin que su vigencia esté determinada por su aplicación a un individuo, individuos o casos concretos, pues si bien es cierto que establece una distinción de trato entre los individuos incorporados al régimen de pensiones previsto en la legislación vigente y aquellos que se incorporaron al empleo durante la vigencia de la abrogada, también lo es que ello encuentra justificación razonable en la distinta naturaleza de ambos regímenes pensionarios, sin que pueda considerarse que por establecer esa distinción, la ley pierda sus características de generalidad, abstracción y permanencia indefinida, necesarias para asegurar el derecho de igualdad ante la ley que el artículo 13 constitucional busca salvaguardar, pues claramente la regla que el precepto contiene aplica a todos los individuos colocados en el mismo supuesto, sin referirse a ellos en forma nominal o evidenciarse que al actualizarse el supuesto de la norma por un individuo en particular, su vigencia desaparezca.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004249

Clave: IV.2o.A.51 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1669

Precedentes

Amparo directo 436/2012. Gabriela Salazar González. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.Nota:El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.A. J/2 A (10a.) de título y subtítulo: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD N CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.51 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.51 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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