FISCALES

Artículo 1a./J. 4/96 . INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SOLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO O DESACATO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO. SOLO ES MATERIA DEL MISMO EL CUMPLIMIENTO O DESACATO A LA EJECUTORIA DE AMPARO.

La materia propia de los incidentes de inconformidad planteados contra la resolución que declara infundada la denuncia de repetición del acto reclamado, se limita al cumplimiento o desacato de la autoridad responsable a la ejecutoria que otorgó el amparo al quejoso, es decir, a determinar si efectivamente la autoridad incurrió en violación a la sentencia de amparo al repetir el acto reclamado respecto del cual se otorgó la Protección Constitucional, siendo ajenas a este incidente todas las cuestiones extrañas a esta determinación.

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Registro digital (IUS): 200425

Clave: 1a./J. 4/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 177

Precedentes

Incidente de inconformidad 11/89. Samuel Desentis León. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. En su ausencia hizo suyo el proyecto Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Incidente de inconformidad 56/95. Arturo Vega González. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.Incidente de inconformidad 95/95. Magdalena Méndez López. 11 de agosto de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.Incidente de inconformidad 117/95. Víctor Carranza Fuentes y otros. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.Incidente de inconformidad 152/95. Olegario Vizcarra Sifuentes. 12 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Alvaro Tovilla León.Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiséis de enero de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2000-PL en que participó el presente criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 4/96 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 4/96 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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