FISCALES

Artículo I.4o.A.60 A (10a.). PRUEBA CONFESIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR, PER SE, LA SIMILITUD EN GRADO DE CONFUSIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR, PER SE, LA SIMILITUD EN GRADO DE CONFUSIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.

Si bien es cierto que el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial establece la posibilidad de admitir la prueba confesional cuando esté contenida en una documental, también lo es que dicho precepto está inmerso en el capítulo que regula, de forma general, el procedimiento de declaración administrativa que puede iniciarse por nulidad, caducidad, cancelación de un registro marcario o infracción administrativa, por lo que, en esos casos, la aludida prueba confesional puede ser apta para acreditar determinados hechos. No obstante, tratándose del procedimiento de declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, de conformidad con la causal establecida en el artículo 151, fracción IV, de la mencionada ley, no lo es, per se, para demostrar la similitud en grado de confusión, es decir, no es el medio idóneo y suficiente para ello, dada la litis que se presenta en este procedimiento, en el que la autoridad competente debe realizar un estudio pormenorizado de las marcas en conflicto, conforme a los lineamientos establecidos en la ley y en la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, para estar en aptitud de concluir si, en el caso particular, existe similitud en grado de confusión entre ellas, ya que dicho examen es el medio idóneo para llegar a tal conclusión. En consecuencia, no basta que una o ambas partes que tengan la titularidad de los registros marcarios manifiesten que existe similitud entre ellos, pues dicha cuestión sólo podrá dirimirla en contexto la autoridad competente, máxime que la prueba confesional versa sobre hechos propios de quien la absuelve.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004291

Clave: I.4o.A.60 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1700

Precedentes

Amparo directo 116/2013. Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.60 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.60 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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