Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo debe desahogarse, en principio, colegiadamente; sin embargo, la propia ley establece que, en determinadas circunstancias, podrá considerarse válidamente desahogada con el dictamen de un solo perito, como sucede cuando no se rindió otro dentro del plazo concedido. Ahora bien, si el oferente permite que dicha prueba se desahogue con un solo dictamen, su conformidad únicamente tendrá que ver con la existencia de éste, mas no con que automáticamente se le atribuya valor probatorio pleno, pues esto equivaldría a privar al juzgador de sus facultades para apreciar una prueba que, por su naturaleza, requiere siempre su ponderada valoración, basada en un análisis lógico de los fundamentos y conclusiones del dictamen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004292
Clave: II.3o.A.61 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1701
Revisión fiscal 111/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.60 A (10a.). PRUEBA CONFESIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR, PER SE, LA SIMILITUD EN GRADO DE CONFUSIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.
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