FISCALES

Artículo II.3o.A.61 A (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL OFERENTE PERMITE QUE SE DESAHOGUE CON UN SOLO DICTAMEN, SU CONFORMIDAD ÚNICAMENTE TENDRÁ QUE VER CON LA EXISTENCIA DE ÉSTE, MAS NO CON QUE AUTOMÁTICAMENTE SE LE ATRIBUYA VALOR PROBATORIO PLENO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL OFERENTE PERMITE QUE SE DESAHOGUE CON UN SOLO DICTAMEN, SU CONFORMIDAD ÚNICAMENTE TENDRÁ QUE VER CON LA EXISTENCIA DE ÉSTE, MAS NO CON QUE AUTOMÁTICAMENTE SE LE ATRIBUYA VALOR PROBATORIO PLENO.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo debe desahogarse, en principio, colegiadamente; sin embargo, la propia ley establece que, en determinadas circunstancias, podrá considerarse válidamente desahogada con el dictamen de un solo perito, como sucede cuando no se rindió otro dentro del plazo concedido. Ahora bien, si el oferente permite que dicha prueba se desahogue con un solo dictamen, su conformidad únicamente tendrá que ver con la existencia de éste, mas no con que automáticamente se le atribuya valor probatorio pleno, pues esto equivaldría a privar al juzgador de sus facultades para apreciar una prueba que, por su naturaleza, requiere siempre su ponderada valoración, basada en un análisis lógico de los fundamentos y conclusiones del dictamen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2004292

Clave: II.3o.A.61 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1701

Precedentes

Revisión fiscal 111/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.61 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.61 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.A.61 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.A.61 A (10a.) FISCALES desde tu celular