Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el amparo indirecto es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito Auxiliares, en apoyo de los Juzgados de Instrucción, el Tribunal Colegiado de Circuito con jurisdicción sobre el órgano jurisdiccional auxiliado. Lo anterior porque, según la tesis 1a. LXXX/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 417, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES. AL CONCLUIR SU INTERVENCIÓN CON EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, LOS AUTOS DEBEN VOLVER A SU TRIBUNAL DE ORIGEN PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE RESPECTIVO.", la intervención de los juzgados auxiliares no debe reputarse diferente o autónoma, sino accesoria a la del órgano auxiliado, en virtud de que dicha modalidad de órganos se caracteriza por su actuación como colaboradores para apoyar en el dictado de resoluciones a los juzgados que presenten problemas por sus cargas de trabajo; debiendo tenerse presente que su existencia o duración es temporal y se justifica en las medidas adoptadas por el Consejo de la Judicatura Federal para abatir los rezagos y cúmulos de trabajo jurisdiccional, así como para una mejor, eficiente y pronta impartición de justicia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004321
Clave: II.3o.A.10 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1724
Amparo en revisión 202/2011. Secretario de la Defensa Nacional. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCXLI/2013 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA IMPUGNAR DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO A TRAVÉS DE ESTE RECURSO.
Siguiente
Art. 2a./J. 96/2013 (10a.). REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO ALGUNA SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 9o., FRACCIONES I A III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo