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Artículo 1a./J. 3/96 . INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE OFICIO DE TAL INCIDENTE.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE OFICIO DE TAL INCIDENTE.

De conformidad con el artículo 105, penúltimo párrafo de la Ley de Amparo, el incidente de inconformidad debe reunir tres requisitos de procedibilidad, a saber, que sea a petición de parte interesada, que se haga valer contra la resolución de la autoridad que conoció del juicio de garantías en la que tuvo por cumplida la sentencia de amparo y que se plantee dentro del término legal de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución anteriormente señalada. Por consiguiente, si un incidente de inconformidad es tramitado de oficio por el Juez de Distrito, presumiendo la inconformidad de la parte quejosa con el auto en que tuvo por cumplida la ejecutoria de garantías, en virtud de las manifestaciones que hizo valer al desahogar la vista del informe de cumplimiento de la autoridad responsable en forma previa al pronunciamiento de tal resolución, cabe concluir que el incidente de inconformidad es improcedente por no reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en la ley de la materia pues éste sólo procede a petición de parte interesada, y no de oficio, contra la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo.

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Registro digital (IUS): 200433

Clave: 1a./J. 3/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 22

Precedentes

Incidente de inconformidad 94/92. Nuevo Centro de Población Ejidal Liberación, Municipio Ciudad Manuel Doblado, Guanajuato. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Incidente de inconformidad 74/95. Juan Cruz Ochoa. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.Incidente de inconformidad 158/94. José Luis Rueda Trujillo, autorizado por Blanca Curzio de Servitje. 4 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.Incidente de inconformidad 105/95. Gregorio Ripa Vidal. 22 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.Incidente de inconformidad 137/95. Sabás Molina Andraca. 24 de noviembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.Tesis de Jurisprudencia 3/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Pleno declaró sin materia la contradicción de tesis 30/2001-PL en que participó el presente criterio, en virtud de que la Segunda Sala abandonó el criterio que motivó la contradicción de que se trata y emitió uno nuevo coincidente con el sostenido por la Primera Sala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 3/96 de la J. Fiscales SCJN?

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