FISCALES

Artículo 1a./J. 2/96. VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE ESE PERIODO.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

VACATIO LEGIS. CARENCIA DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR UNA LEY DURANTE ESE PERIODO.

Cuando para la iniciación de vigencia de un dispositivo existe el período que la doctrina denomina vacatio legis, durante él los particulares no pueden ejercitar la acción de amparo por carecer de interés jurídico suficiente para impugnar una ley que aún no ha entrado en vigor y que por lo mismo no puede obligar a los particulares a cumplirla, en razón de que durante dicho período la ley no puede ser obligatoria. En consecuencia, si un particular se dice afectado por los efectos autoaplicativos de la norma, carece de interés jurídico para reclamarla en amparo antes de su entrada en vigor.

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Registro digital (IUS): 200434

Clave: 1a./J. 2/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 2140/93. Soltex Representantes, S.A. de C.V. 7 de julio de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos Sempé Minvielle. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.Amparo en revisión 1238/95. Rosa María Camarena Cortés. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.Amparo en revisión 1237/95. Farmacéutica de Moliere, S.A de C.V. 29 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.Amparo en revisión 780/94. Innovación Creativa, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.Amparo en revisión 1306/95. Farmacéutica de Oriente, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 1995. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. En ausencia del ponente, hizo suyo el asunto Humberto Román Palacios. Secretaria: Felisa Díaz Ordaz.Tesis de Jurisprudencia 2/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 2/96 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 2/96 de la J. Fiscales SCJN?

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