FISCALES

Artículo 1a. I/96. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL, PROMOVIDO RESPECTO DE SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL, PROMOVIDO RESPECTO DE SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR AUTORIDADES JUDICIALES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

De conformidad con el artículo 21, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 560 y 561 del Código Federal de Procedimientos Penales, y el punto segundo, párrafo primero, del Acuerdo 1/1995, del Pleno de este alto tribunal, compete a la Primera Sala, las materias penal y civil, de lo que se concluye que el conocimiento de las promociones de reconocimiento de inocencia por ser exclusivamente materia penal, corresponde a la misma; pero carece de competencia para conocer de asuntos en los que se solicita el reconocimiento de la inocencia respecto de una sentencia del fuero común, ya que conforme a la ley procesal mencionada que sólo tiene aplicación en materia penal federal, se concluye que la Primera Sala en cuestión es competente para conocer únicamente de las peticiones de reconocimiento de inocencia de los sentenciados por los jueces de Distrito en Materia Penal; por lo tanto, esta regla de competencia no se puede infringir, ni aun en los casos, en que se solicita el reconocimiento de inocencia respecto de dos sentencias dictadas por autoridades judiciales de distintas entidades federativas, en cuyo caso es competencia exclusiva de las mismas, donde cada autoridad judicial podrá decidir sobre la sentencia que corresponda a su jurisdicción.

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Registro digital (IUS): 200437

Clave: 1a. I/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 35

Precedentes

Reconocimiento de inocencia 1/95. Roberto Liberato López. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. I/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. I/96 de la J. Fiscales SCJN?

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