Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
De conformidad con el artículo 21, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 560 y 561 del Código Federal de Procedimientos Penales, y el punto segundo, párrafo primero, del Acuerdo 1/1995, del Pleno de este alto tribunal, compete a la Primera Sala, las materias penal y civil, de lo que se concluye que el conocimiento de las promociones de reconocimiento de inocencia por ser exclusivamente materia penal, corresponde a la misma; pero carece de competencia para conocer de asuntos en los que se solicita el reconocimiento de la inocencia respecto de una sentencia del fuero común, ya que conforme a la ley procesal mencionada que sólo tiene aplicación en materia penal federal, se concluye que la Primera Sala en cuestión es competente para conocer únicamente de las peticiones de reconocimiento de inocencia de los sentenciados por los jueces de Distrito en Materia Penal; por lo tanto, esta regla de competencia no se puede infringir, ni aun en los casos, en que se solicita el reconocimiento de inocencia respecto de dos sentencias dictadas por autoridades judiciales de distintas entidades federativas, en cuyo caso es competencia exclusiva de las mismas, donde cada autoridad judicial podrá decidir sobre la sentencia que corresponda a su jurisdicción.
---
Registro digital (IUS): 200437
Clave: 1a. I/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 35
Reconocimiento de inocencia 1/95. Roberto Liberato López. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XXXVII/95 . INCONFORMIDAD. INCIDENTE DE. TERMINO LEGAL PARA SU PRESENTACION.
Siguiente
Art. 1a. XXXV/95. COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA AL JUEZ DE DISTRITO A FAVOR DE QUIEN SE DECLINA LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo