Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
Si la competencia para conocer de una demanda de amparo se declina a favor de un juez federal, que además es señalado como autoridad responsable ordenadora, es evidente que está impedido para conocer del juicio de amparo, por esa razón conocerá del juicio otro de su Circuito que ejerza jurisdicción en la misma materia, pero si todos ellos están señalados como autoridades responsables, a nada práctico conduciría el que el juez de Distrito a quien le compete conocer del juicio de amparo, procediera en términos del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente hasta el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco), declarándose impedido en el conocimiento del asunto, dado que, de todas maneras tramitado el procedimiento respectivo, tendrá que excusarse para conocer de la controversia constitucional planteada, por no poder figurar como juez y parte, de conformidad con lo que establece el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo, procedimiento que tendría que llevarse a cabo con todos los demás jueces de Distrito señalados como autoridades responsables ordenadoras; de ahí que el juez de Distrito competente sería en todo caso el que previno.
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Registro digital (IUS): 200458
Clave: 1a. XXXV/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 106
Competencia penal 333/94. Suscitada entre la Juez Quinto de Distrito en el Estado de México y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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