Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La citada jurisprudencia es inaplicable al procedimiento de verificación de origen de mercancías porque, en este supuesto, la falta de precisión de un plazo para que la autoridad emita y notifique el acta de irregularidades a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, a partir de que se dicte la resolución que declara la invalidez del certificado de origen, no provoca incertidumbre jurídica en el importador, ya que éste puede obtener previamente a la importación una resolución anticipada que le garantice que no se le aplicará otra que se dicte con posterioridad, contraria a sus intereses. Asimismo, la duración del procedimiento de verificación de origen tampoco lo coloca en estado de indefensión porque, por una parte, se entera de su existencia hasta que se le da a conocer la resolución correspondiente, ya que únicamente se entiende con el exportador o productor y, además, conoce de antemano que la autoridad aduanera puede desplegar sus facultades de comprobación para verificar el origen de las mercancías importadas dentro del plazo que señala el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación; por otra parte, tal circunstancia tampoco impide al importador preparar una defensa adecuada, porque la verificación del origen de las mercancías se realiza sobre los cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor, sus instalaciones y los registros contables que éste tiene obligación de conservar.
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Registro digital (IUS): 2004371
Clave: 2a./J. 132/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1085
Contradicción de tesis 55/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Noveno y Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.Tesis de jurisprudencia 132/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de julio de dos mil trece._________________Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 5, con el rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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