Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con el carácter de autoridad que le atribuye el artículo 135 de la Ley del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, está obligado a fundar y motivar debidamente sus resoluciones.
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Registro digital (IUS): 804184
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1158
Revisión Fiscal 190/53. Instituto Mexicano del Seguro Social (La Concepción, S. de R. L.). 23 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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