Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La caducidad por inactividad del quejoso tiene eficacia en todos los juicios de amparo en que el acto reclamado proviene de una autoridad civil, independientemente de la naturaleza de la resolución reclamada.
---
Registro digital (IUS): 804183
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 472
Tomo CXXII, página 2329. Indice Alfabético. Amparo civil directo 2666/38. Cárdenas Teófilo. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXII, página 472. Amparo civil directo 3376/50. Borgaro Guillermo. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.30 K (10a.). ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL. LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR ESE DERECHO HUMANO SUPONE LOGRAR UNA SENTENCIA ÚTIL Y JUSTA.
Siguiente
Art. IUS 804184. SEGURO SOCIAL, RESOLUCIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo