FISCALES

Artículo IUS 804183. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.

La caducidad por inactividad del quejoso tiene eficacia en todos los juicios de amparo en que el acto reclamado proviene de una autoridad civil, independientemente de la naturaleza de la resolución reclamada.

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Registro digital (IUS): 804183

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 472

Precedentes

Tomo CXXII, página 2329. Indice Alfabético. Amparo civil directo 2666/38. Cárdenas Teófilo. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXXII, página 472. Amparo civil directo 3376/50. Borgaro Guillermo. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804183 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804183 de la J. Fiscales SCJN?

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