FISCALES

Artículo 2a. LXXXIV/2013 (10a.). ACUMULACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR TANTO LAS PRETENSIONES COINCIDENTES, COMO LAS DIFERENTES O PARTICULARES DE CADA EXPEDIENTE ACUMULADO.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ACUMULACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR TANTO LAS PRETENSIONES COINCIDENTES, COMO LAS DIFERENTES O PARTICULARES DE CADA EXPEDIENTE ACUMULADO.

Los artículos 57 a 63 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, regulan la acumulación en el juicio de amparo; figura procesal respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que su existencia obedece a razones de economía procesal y a la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente los diversos procesos, pudieran dictarse sentencias contradictorias; sin embargo, la circunstancia de decretar la acumulación y emitir una sola sentencia no se traduce en que el Juez pueda dejar de respetar la independencia o individualidad de los expedientes acumulados, o de pronunciarse respecto de todos los argumentos expuestos por las partes, ya que en atención a los principios de exhaustividad y congruencia que rigen en la emisión de toda sentencia, debe analizar tanto las pretensiones coincidentes como las diferentes o particulares, y armonizarlas de forma que una sola sentencia se ocupe de todos los planteamientos de los autos acumulados.

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Registro digital (IUS): 2004378

Clave: 2a. LXXXIV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1852

Precedentes

Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXXXIV/2013 (10a.) del FISCALES?

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