Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 83 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril del dos mil trece, establece una regla general relativa a la legitimación con que cuentan las autoridades para interponer recurso de revisión contra la sentencia que resuelva el juicio de amparo, la cual deriva de la afectación que de manera directa sufra el acto de autoridad que se les hubiera reclamado; sin embargo, el legislador estableció una excepción a dicha regla, relativa a que, tratándose de amparos contra leyes, la legitimación de las autoridades para interponer recurso de revisión contra la sentencia que afecte la norma general reclamada deriva únicamente de su carácter de titulares de los órganos de gobierno encargados de su promulgación. Por tanto, si en un juicio de garantías promovido contra una norma general no se llama como responsable a una de las autoridades promulgadoras, se debe concluir que aun cuando no hubiera sido parte material en el juicio, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que declare inconstitucional el precepto legal reclamado, pues el derecho que para tal efecto le otorga el artículo 83 de la Ley de Amparo no está condicionado a su intervención en el juicio, sino a que se trate del órgano encargado de su promulgación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004382
Clave: I.1o.A.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2441
Amparo en revisión 182/2013. Ricardo Romero Aburto y otra. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXXIV/2013 (10a.). ACUMULACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR TANTO LAS PRETENSIONES COINCIDENTES, COMO LAS DIFERENTES O PARTICULARES DE CADA EXPEDIENTE ACUMULADO.
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