FISCALES

Artículo I.1o.A.10 A (10a.). AFIRMATIVA FICTA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA EN QUE SE RECLAME EL RECONOCIMIENTO DE SU CONFIGURACIÓN CON SUSTENTO EN LA INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PUES EN ESOS CASOS EL TRIBUNAL NO ACTÚA COMO ÓRGANO DE ANULACIÓN, SINO DE PLENA JURISDICCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AFIRMATIVA FICTA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA EN QUE SE RECLAME EL RECONOCIMIENTO DE SU CONFIGURACIÓN CON SUSTENTO EN LA INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PUES EN ESOS CASOS EL TRIBUNAL NO ACTÚA COMO ÓRGANO DE ANULACIÓN, SINO DE PLENA JURISDICCIÓN.

El artículo 31, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que dicho órgano jurisdiccional debe conocer de los juicios en que se demande la afirmativa ficta, en los términos que establezca la ley. En este tipo de procedimientos, lo que se pretende es, precisamente, que se reconozca la configuración de la afirmativa ficta, motivo por el cual resulta indudable que no se puede desechar la demanda por inexistencia del acto impugnado pues, en estos casos, el tribunal no efectúa un examen de regularidad respecto de una resolución concreta, sino que, ante la falta de respuesta de la autoridad a una solicitud del gobernado, el tribunal debe verificar si se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud. Además, aun cuando se pretendiera demostrar que, antes de la promoción del juicio, se dio respuesta expresa al particular, ello requiere del análisis de la contestación de la demanda, lo que corrobora que es una determinación que no puede ser adoptada cuando únicamente se tiene a la vista el escrito inicial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004379

Clave: I.1o.A.10 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2438

Precedentes

Amparo directo 677/2013. Constructora y Promotora Lomas Reforma, S.A. de C.V. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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