Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que dicho órgano jurisdiccional debe conocer de los juicios en que se demande la afirmativa ficta, en los términos que establezca la ley. En este tipo de procedimientos, lo que se pretende es, precisamente, que se reconozca la configuración de la afirmativa ficta, motivo por el cual resulta indudable que no se puede desechar la demanda por inexistencia del acto impugnado pues, en estos casos, el tribunal no efectúa un examen de regularidad respecto de una resolución concreta, sino que, ante la falta de respuesta de la autoridad a una solicitud del gobernado, el tribunal debe verificar si se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la solicitud. Además, aun cuando se pretendiera demostrar que, antes de la promoción del juicio, se dio respuesta expresa al particular, ello requiere del análisis de la contestación de la demanda, lo que corrobora que es una determinación que no puede ser adoptada cuando únicamente se tiene a la vista el escrito inicial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004379
Clave: I.1o.A.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2438
Amparo directo 677/2013. Constructora y Promotora Lomas Reforma, S.A. de C.V. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.3o.1 A (10a.). ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CONDICIONES AMBIENTALES A QUE SE SUJETARÁ LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS EQUIPADOS CON MOTOR A DIESEL Y CON UN PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011. NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 904 Y 907 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, EN CUANTO A LA EVALUACIÓN DEL RIESGO.
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Art. III.2o.A.43 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE POR SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL POR NO APROBAR LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, DEBE RESOLVERSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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