FISCALES

Artículo III.2o.A.43 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE POR SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL POR NO APROBAR LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, DEBE RESOLVERSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE POR SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL POR NO APROBAR LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, DEBE RESOLVERSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

En términos de los artículos 73, fracción XXIX-H y 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prestación del servicio de los agentes del Ministerio Público de la Federación que estén sujetos al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, deriva de una relación jurídica de orden administrativo. Por tanto, la controversia suscitada por su separación de dicho servicio, al no aprobar los procesos de evaluación de control de confianza previstos en los artículos 34, fracción II, inciso b) y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe resolverse por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que de lo contrario quedarían sin un recurso efectivo para inconformarse, lo cual violaría sus derechos humanos de acceso a la justicia y al debido proceso, previstos en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004380

Clave: III.2o.A.43 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2439

Precedentes

Amparo directo 50/2013. Juan Manuel Bañales Sánchez. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.43 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.43 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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