Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 73, fracción XXIX-H y 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prestación del servicio de los agentes del Ministerio Público de la Federación que estén sujetos al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, deriva de una relación jurídica de orden administrativo. Por tanto, la controversia suscitada por su separación de dicho servicio, al no aprobar los procesos de evaluación de control de confianza previstos en los artículos 34, fracción II, inciso b) y 49 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe resolverse por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que de lo contrario quedarían sin un recurso efectivo para inconformarse, lo cual violaría sus derechos humanos de acceso a la justicia y al debido proceso, previstos en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004380
Clave: III.2o.A.43 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2439
Amparo directo 50/2013. Juan Manuel Bañales Sánchez. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.10 A (10a.). AFIRMATIVA FICTA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA EN QUE SE RECLAME EL RECONOCIMIENTO DE SU CONFIGURACIÓN CON SUSTENTO EN LA INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PUES EN ESOS CASOS EL TRIBUNAL NO ACTÚA COMO ÓRGANO DE ANULACIÓN, SINO DE PLENA JURISDICCIÓN.
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Art. IUS 804213. REVISION FISCAL, LEY QUE CREA EL RECURSO DE (ARTICULO 203 DEL CODIGO FISCAL).
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