Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Es inexacto que el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, que otorga a los fallos del Tribunal Fiscal la eficacia de cosa juzgada, tenga pleno vigor porque no ha sido reformado, pues la ley que introdujo el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por dicho tribunal, entraña una modificación a ese precepto, aunque no lo diga expresamente, atento lo dispuesto en el artículo 9o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que establece que la ley queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare o que tenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la anterior; y como la ley que introdujo el mencionado recurso contiene disposiciones incompatibles con lo dispuesto en el artículo 203 del Código Fiscal, que es anterior a ella, este precepto debe estimarse reformado por dicha ley, que tiene plena validez, vigencia y obligatoriedad.
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Registro digital (IUS): 804213
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1267
Revisión fiscal 137/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Valdez de Martínez C). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.43 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE POR SU SEPARACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL POR NO APROBAR LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA, DEBE RESOLVERSE POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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