FISCALES

Artículo 1a. CCLIX/2013 (10a.). CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-A Y 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO QUE LOS REGULA, PREVÉN UNA FIGURA JURÍDICA DISÍMIL A LAS UNIONES DE CRÉDITO, POR LO QUE EL TRATO DIFERENCIADO ES CONSTITUCIONAL A LA LUZ DEL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-A Y 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO QUE LOS REGULA, PREVÉN UNA FIGURA JURÍDICA DISÍMIL A LAS UNIONES DE CRÉDITO, POR LO QUE EL TRATO DIFERENCIADO ES CONSTITUCIONAL A LA LUZ DEL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 55/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.", sustentó que el principio de igualdad radica medularmente en un tratamiento similar a todos los sujetos que se encuentren en condiciones similares, y desigual a aquellos que se encuentren en situaciones disímiles; asimismo, supone que en ocasiones es válido e incluso constitucionalmente exigido efectuar un trato diferente si dicho tratamiento descansa en una base objetiva y razonable, esto es, si tiene o no un fin constitucionalmente válido y si cumple con un test de proporcionalidad y de razonabilidad. Por lo que en esa tesitura, al hacer un análisis comparativo entre el tratamiento y la regulación de los centros cambiarios y las uniones de crédito, se advierte que no regulan situaciones jurídicas análogas o similares, ya que para los primeros -centros cambiarios-, se permite la realización de forma habitual y profesional de compra, venta y/o cambio de divisas; mientras que para los segundos -uniones de crédito- se prevé la realización de operaciones activas y pasivas de crédito, así como de servicios a sus socios, mismas que dependerán de su capital mínimo suscrito y pagado; por lo que se concluye que no son situaciones equiparables. Máxime, que los últimos se ubican preponderantemente en el mercado de crédito, a diferencia de los primeros que sólo se ubican en el mercado cambiario al menudeo. Consecuentemente, es evidente que no existe la obligación constitucional de dar tratamiento igual a las sociedades anónimas que se constituyan como "centros cambiarios", de aquellas que lo hagan como "uniones de crédito", dado que se trata de personas morales que se dedican a objetos sociales disímiles.

---

Registro digital (IUS): 2004404

Clave: 1a. CCLIX/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 965

Precedentes

Amparo en revisión 748/2012. Jorge Ernesto García Montaño. 24 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.Amparo en revisión 40/2013. J. Jesús Bravo Padilla. 8 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo.Amparo en revisión 166/2013. Centro Cambiario Nacional de México, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLIX/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLIX/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCLIX/2013 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCLIX/2013 (10a.) FISCALES desde tu celular