Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Tratándose de un impuesto al comercio que no está reservado a la Federación ni prohibido a las entidades federativas por al artículo 117 constitucional, cuyo objeto o hecho generador del crédito fiscal consiste en las operaciones de compraventa de primera mano de los mencionados productos agrícolas, las que se presumen realizadas por el hecho de salir los productos de la finca en que se produjeron, no es inconstitucional dicho impuesto, porque no se grava la salida del territorio del Estado, sino de la finca productora, y los interesados pueden hacer efectivo el pago y cumplir con su obligación fiscal haciendo el íntegro respectivo directamente en la Tesorería General del Estado y en las Oficinas de Rentas del mismo. No debe confundirse la inconstitucionalidad de un impuesto con la inconstitucionalidad de los procedimientos de cobro que de hecho practiquen las autoridades, pues el impuesto puede ser constitucional en su establecimiento, pero incorrectas las formas de recaudarlo por las autoridades locales. Se trata de actos distintos que deben reclamarse en el amparo correspondiente.
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Registro digital (IUS): 804235
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVIII, Primera Parte; Pág. 28
Amparo en revisión 2969/61. Cervecería Cuauhtémoc, S.A. y coagraviada. 14 de junio de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen CIV, página 45. Amparo en revisión 6202/62. Vicenta Irene Ortiz López y coagraviados. 15 de febrero de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Primera Parte, página 143, y Sexta Epoca, Volumen CXXII, Primera Parte, página 16, tesis de rubros "IMPUESTO A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE AGUACATE, CHILE, PAPA, JITOMATE, NUEZ, CACAHUATE, LEGUMBRES, ETCETERA, QUE SE COBRA EN LAS CASETAS DE VIGILANCIA ESTABLECIDAS EN LAS CARRETERAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL AÑO DE 1963.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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