Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el proceso se inició en contra del acusado por los delitos de despojo y daño en propiedad ajena en perjuicio de un particular y por estos delitos se le motivó prisión, el caso no queda comprendido en el artículo 359 del Código Agrario, que establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales cometidos por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales; dado que el acusado no tiene ninguno de esos cargos, ni se ejercitó acción penal en contra de alguno de esos funcionarios agrarios; y aunque se trate de una parcela ejidal, no puede considerarse cometido el delito en tierras de propiedad nacional, puesto que el artículo 130 del citado Código Agrario dispone, que a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado, será propietario y poseedor de las tierras que se le entreguen; en el caso sólo se afectarían intereses particulares, y corresponde conocer del asunto a la autoridad judicial del fuero común por no quedar comprendido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuáles son los delitos del orden federal.
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Registro digital (IUS): 804239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXX, Primera Parte; Pág. 11
Competencia 101/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Cocula, Jalisco y el Juez de Distrito de Jalisco. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Competencia 91/61. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Criminal de Guadalajara, Jalisco y el Juez Segundo de Distrito de Jalisco. 30 de abril de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 129, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, Pleno, página 73, de rubro "DESPOJO DE PARCELA EJIDAL, COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804235. IMPUESTO A LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE AGUACATE, CHILE, PAPA, JITOMATE, NUEZ, CACAHUATE, LEGUMBRES, ETCETERA, QUE SE COBRA EN LAS CASETAS DE VIGILANCIA ESTABLECIDAS EN LAS CARRETERAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL AÑO DE 1962.
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